DON ANDRÉS BELLO: EL "EXPANSIONISTA CHILENO" Y SU ROL EN LA LEY DE 1842

 

El 31 de octubre de 1842, en pleno gobierno de don Manuel Bulnes y cuando despertaba ya la fiebre por la explotación del guano en las covaderas de la costa pacífica, la República de Chile promulgó la ley que consideraba suyo el territorio que va desde la península de Mejillones hacia el Sur, incluyendo todo el Desierto de Atacama, en lo que sería la simiente de la controversia territorial Chile-Bolivia por dicho territorio, que ahora sumará un capítulo nuevo a su larga, larga historia, con la llegada de la demanda altiplánica a la Corte Internacional de La Haya.
Para quienes dudan de que esta ley -que Bolivia estima como una agresión contra sus pretendidos derechos en esos mismas regiones- se elaboró y se promulgó en el convencimiento de que ese territorio efectivamente le pertenecía a la República de Chile como herencia colonial (principio del Uti Possidetis Juris de 1810), cabe señalar que uno de los principales redactores de esta ley fue nada menos que don Andrés Bello López, el ilustre venezolano nacionalizado chileno primero por gracia y, tras un retraso en la promulgación, por su propia petición a la autoridad nacional.
Decía la famosa y a veces vilipendiada ley de marras, sobre las firmas del presidente Bulnes y del ministro Manuel Rengifo:
Art. 1°. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e islotes adyacentes
2°. Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcación que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.
3°. El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a países extranjeros de cuenta de la Nación, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.
4°. También tendrá facultad para invertir por una vez, si fuere necesario, hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la extracción clandestina del guano.
5°.- Los individuos que antes del 1° de abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de guano en las costas de la República haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1° de enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se extrajese.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Vista del Edificio de la Aduana de Antofagasta en 1888.
La redacción de este tratado y la seguridad con la que obraba el Gobierno de Chile, en gran parte se debía a la reciente firma con Bolivia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 18 de octubre de 1833, entre ambos países. Las rúbricas eran del ministro Manuel Rengifo por Chile y don Dámaso Uriburu por Bolivia, y se creía que iba a garantizar relaciones estables entre ambas repúblicas desde aquel momento, ignorantes del conflicto limítrofe que esperaba despertar desde la ambigüedad de los conocimientos geográficos y criterios de delimitación de la época.
Fue así como llegamos a la famosa Ley de 1842, que vino a poner en relieve la existencia de un odioso desacuerdo entre ambas naciones.
Sucede pues que, a la sazón, Bello era asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Senador por Santiago, cargo en el que se mantuvo hasta 1864 poco antes de morir, además de ser justo el período en que redactaba el Código Civil. Su actividad en los tres poderes del Estado era enorme y singularmente enérgica.
Historiadores chilenos como Oscar Espinosa Moraga y Guillermo Lagos Carmona fueron categóricos en establecer la relevancia e influencia que Bello tuvo desde estos importantes cargos, en la concepción y elaboración del proyecto de ley promulgado en 1842...
Y es más: muy probablemente, resultaría ser que Bello haya sido el más importante de los redactores finales de la señalada ley y de varias más de la época, considerando la cantidad de documentos públicos, borradores, discursos y textos oficiales que pasaron por su mano formal e informalmente en aquellos años, desde toda la estructura estatal, en prueba de su enorme influencia intelectual sobre la sociedad chilena y sus gobernantes.
No está por demás recordar que él fue uno de los principales cerebros detrás de la Constitución Política de Chile de 1833, en donde se fijaba el límite Norte de Chile incluyendo el Despoblado de Atacama, por lo que su participación y aprobación de la ley de las guaneras, nueve años después, es coincidente con el pensamiento y el conocimiento que el intelectual tenía sobre los deslindes septentrionales de su patria adoptiva.
Otra prueba concluyente del pensamiento de Bello al respecto, lo reporta un artículo de su propia autoría publicado en el periódico "El Araucano" del 6 de octubre de 1848, respondiendo a los dichos del ministros plenipotenciario boliviano, señor Casimiro Olañeta, intentaba sostener que todo el territorio disputado pertenecía a su país:
Lo que podemos decir es que en aquel documento no se demuestra la pertenencia de todo el desierto a la República de Bolivia y que Chile puede presentar más de un título a la soberanía de gran parte de aquella extensión desierta y que el limite preciso entre dos territorios no se ha fijado nunca ni podría fijarse en la actualidad sino por una transacción equitativa que nuestro Gobierno se ha mostrado dispuesto.
Si alguien sostiene, entonces, que Chile declaró arbitrariamente ese territorio en 1842 como suyo, producto de meras ambiciones y desconociendo los supuestos derechos bolivianos en el mismo lugar, se debe entender que le imputa el mismo severo cargo al propio Andrés Bello, gurú y símbolo del americanismo, icono bolivariano continental, además de uno de los hombres más ilustrados en materias históricas y jurídicas que haya pasado por nuestro país y que haya logrado producir nuestra América Hispánica… ¿O queda aún alguna duda de ello?
 
Historiador chileno Guillermo Lagos Carmona, en "Historia de las Fronteras de Chile" (1966, página 28):
La ley de 31 de octubre de 1842, en cuya redacción y estudio de los antecedentes participó activamente el ilustre sabio Andrés Bello que desempeñaba el cargo de Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores, declaraba propiedad del Estado las guaneras del litoral del desierto de Atacama y de las islas e islotes adyacentes y autorizaba al Gobierno para imponer derechos de importación al guano y para vender o contratar este artículo.
El representante boliviano (Casimiro Olañeta) sostenía que su patria era soberana del desierto de Atacama hasta el río Salado por el sur, que ubicaba en el grado 26. En una nueva comunicación, el diplomático y jurisconsulto de Bolivia dijo que el Salado se encontraba en el grado 25.
La nota boliviana fue contestada el 6 de febrero de 1843, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Ramón Luis Irarrázaval.
El Gobierno de Chile decía que no podía alterar las leyes existente sin haber procedido antes a un cuidadoso estudio de los títulos que Chile o Bolivia pudieran invocar sobre derechos en el desierto de Atacama.
No obstante los títulos que podía invocar la República, no obstante los actos de jurisdicción que habían realizado las autoridades de la Capitanía General, Chile guardó silencio, por ignoradas causas, ante la ocupación boliviana de Cobija, que se encuentra en 22º 33'. Y ahora era Bolivia la que reclamaba por la ley Bulnes que declaraba propiedad nacional las guaneras en el litoral del desierto de Atacama. La pequeña Cobija de 1826 y 1833 ya no era suficiente en 1843. Las pretensiones habían crecido a la par que los años.

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