El 31 de octubre de 1842, en pleno gobierno de don Manuel Bulnes
y cuando despertaba ya la fiebre por la explotación del guano en
las covaderas de la costa pacífica, la República de Chile
promulgó la ley que consideraba suyo el territorio que va desde
la península de Mejillones hacia el Sur, incluyendo todo el
Desierto de Atacama, en lo que sería la simiente de la
controversia territorial Chile-Bolivia por dicho territorio, que
ahora sumará un capítulo nuevo a su larga, larga historia, con
la llegada de la demanda altiplánica a la Corte Internacional de
La Haya.
Para quienes dudan de que esta ley -que Bolivia estima como una
agresión contra sus pretendidos derechos en esos mismas
regiones- se elaboró y se promulgó en el convencimiento de que
ese territorio efectivamente le pertenecía a la República de
Chile como herencia colonial (principio del Uti Possidetis
Juris de 1810), cabe señalar que uno de los principales
redactores de esta ley fue nada menos que don Andrés Bello
López, el ilustre venezolano nacionalizado chileno primero por
gracia y, tras un retraso en la promulgación, por su propia
petición a la autoridad nacional.
Decía la famosa y a veces vilipendiada ley de marras, sobre
las firmas del presidente Bulnes y del ministro Manuel
Rengifo:
Art. 1°. Se declaran de propiedad nacional las guaneras
que existen en las costas de la provincia de Coquimbo,
en el litoral del desierto de Atacama, y en las islas e
islotes adyacentes
2°. Todo buque nacional o extranjero que sin permiso del
Gobierno de Chile, sacase guano de cualquiera de los
puntos comprendidos en la demarcación que designa el
artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se
hallare a su bordo.
3°. El Presidente de la República queda autorizado por
el término de cinco años para gravar el guano con un
derecho de salida, o para remitirlo a países extranjeros
de cuenta de la Nación, o para ponerlo en remate público
por un período que no pase de cinco años.
4°. También tendrá facultad para invertir por una vez,
si fuere necesario, hasta la cantidad de seis mil pesos
en un resguardo marítimo que impida la extracción
clandestina del guano.
5°.- Los individuos que antes del 1° de abril del
presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos
de guano en las costas de la República haciendo para
ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1° de
enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos
cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho
que el Gobierno señalare por cada quintal que se
extrajese.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, dispongo se
promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley
de la República.

Vista del Edificio de la Aduana de Antofagasta en 1888.
La redacción de este tratado y la seguridad con la que
obraba el Gobierno de Chile, en gran parte se debía a la
reciente firma con Bolivia del Tratado de Amistad, Comercio
y Navegación del 18 de octubre de 1833, entre ambos países.
Las rúbricas eran del ministro Manuel Rengifo por Chile y
don Dámaso Uriburu por Bolivia, y se creía que iba a
garantizar relaciones estables entre ambas repúblicas desde
aquel momento, ignorantes del conflicto limítrofe que
esperaba despertar desde la ambigüedad de los conocimientos
geográficos y criterios de delimitación de la época.
Fue así como llegamos a la famosa Ley de 1842, que vino a
poner en relieve la existencia de un odioso desacuerdo entre
ambas naciones.
Sucede pues que, a la sazón, Bello era asesor del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile y Senador por Santiago,
cargo en el que se mantuvo hasta 1864 poco antes de morir,
además de ser justo el período en que redactaba el Código
Civil. Su actividad en los tres poderes del Estado era
enorme y singularmente enérgica.
Historiadores chilenos como
Oscar Espinosa Moraga y Guillermo Lagos Carmona fueron
categóricos en establecer la relevancia e influencia que
Bello tuvo desde estos importantes cargos, en la concepción
y elaboración del proyecto de ley promulgado en 1842...
Y es más: muy probablemente, resultaría ser que Bello haya
sido el más importante de los redactores finales de la
señalada ley y de varias más de la época, considerando la
cantidad de documentos públicos, borradores, discursos y
textos oficiales que pasaron por su mano formal e
informalmente en aquellos años, desde toda la estructura
estatal, en prueba de su enorme influencia intelectual sobre
la sociedad chilena y sus gobernantes.
No está por demás recordar que él fue uno de los principales
cerebros detrás de la Constitución Política de Chile de
1833, en donde se fijaba el límite Norte de Chile incluyendo
el Despoblado de Atacama, por lo que su participación y
aprobación de la ley de las guaneras, nueve años después, es
coincidente con el pensamiento y el conocimiento que el
intelectual tenía sobre los deslindes septentrionales de su
patria adoptiva.
Otra prueba concluyente del pensamiento de Bello al
respecto, lo reporta un artículo de su propia autoría
publicado en el periódico "El Araucano" del 6 de octubre de
1848, respondiendo a los dichos del ministros
plenipotenciario boliviano, señor Casimiro Olañeta,
intentaba sostener que todo el territorio disputado pertenecía a su país:
Lo que podemos decir es que en aquel documento no se
demuestra la pertenencia de todo el desierto a la
República de Bolivia y que Chile puede presentar más de
un título a la soberanía de gran parte de aquella
extensión desierta y que el limite preciso entre dos
territorios no se ha fijado nunca ni podría fijarse en
la actualidad sino por una transacción equitativa que
nuestro Gobierno se ha mostrado dispuesto.
Si alguien sostiene, entonces, que Chile declaró arbitrariamente
ese territorio en 1842 como suyo, producto de meras ambiciones y
desconociendo los supuestos derechos bolivianos en el mismo
lugar, se debe entender que le imputa el mismo severo cargo al
propio Andrés Bello, gurú y símbolo del americanismo, icono
bolivariano continental, además de uno de los hombres más
ilustrados en materias históricas y jurídicas que haya pasado
por nuestro país y que haya logrado producir nuestra América
Hispánica… ¿O queda aún alguna duda de ello?
Historiador chileno Guillermo Lagos Carmona,
en "Historia de las Fronteras de Chile"
(1966, página 28):
La ley de 31 de octubre de 1842, en cuya
redacción y estudio de los antecedentes
participó activamente el ilustre sabio Andrés
Bello que desempeñaba el cargo de Oficial Mayor
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
declaraba propiedad del Estado las guaneras del
litoral del desierto de Atacama y de las islas e
islotes adyacentes y autorizaba al Gobierno para
imponer derechos de importación al guano y para
vender o contratar este artículo.
El representante boliviano (Casimiro Olañeta)
sostenía que su patria era soberana del desierto
de Atacama hasta el río Salado por el sur, que
ubicaba en el grado 26. En una nueva
comunicación, el diplomático y jurisconsulto de
Bolivia dijo que el Salado se encontraba en el
grado 25.
La nota boliviana fue contestada el 6 de febrero
de 1843, por el Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, Ramón Luis Irarrázaval.
El Gobierno de Chile decía que no podía alterar
las leyes existente sin haber procedido antes a
un cuidadoso estudio de los títulos que Chile o
Bolivia pudieran invocar sobre derechos en el
desierto de Atacama.
No obstante los títulos que podía invocar la
República, no obstante los actos de jurisdicción
que habían realizado las autoridades de la
Capitanía General, Chile guardó silencio, por
ignoradas causas, ante la ocupación boliviana de
Cobija, que se encuentra en 22º 33'. Y ahora era
Bolivia la que reclamaba por la ley Bulnes que
declaraba propiedad nacional las guaneras en el
litoral del desierto de Atacama.
La pequeña Cobija de 1826 y 1833 ya no era
suficiente en 1843. Las pretensiones habían
crecido a la par que los años.
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